Si estamos buscando una pregunta estrella entre los cultivadores de marihuana, sobre todo entre los que van a comenzar su andadura, sin duda sería esta una de las más probables: ¿Cuántas plantas de maría puedo tener legalmente en España? Pues bien, en I Wanna Grow, a pesar de la controversia que existe alrededor de este tema, vamos a intentar darte la mejor respuesta posible.
Hay muchas teorías que puedes escuchar en la calle sobre el número de plantas de marihuana que se pueden tener legalmente en casa en España, pero la gran mayoría son falsas. Muchas veces se corren rumores o bulos sin ningún tipo de prueba o comprobación, pero se difunden tan ampliamente que se acaban dando por válidos y creíbles.
Nosotros hemos comprobado en nuestra tienda física a lo largo de muchos años como los clientes te preguntan a menudo, cuantas plantas de maría se pueden tener en casa de manera legal, como dando por sentado que hay algún número, sin embargo, preguntan mucho menos si es legal cultivar, que sería la pregunta más acertada. Esto demuestra lo de los rumores.
Si nosotros tenemos que responder rotundamente a esta respuesta, con la ley sobre la mano, te diríamos que el número de plantas que puedes tener de manera legal es “ninguna”.
Para otros asuntos legales relacionados con el consumo o tenencia de marihuana y otras drogas puedes consultar este artículo «Multa por porros y otras drogas ilegales»
Si nos ceñimos al texto del código penal, cultivar marihuana en España en casa es ilegal, sin embargo, el cultivo de cannabis para autoconsumo, aunque no es legal, esta despenalizado. Esta norma abre una ventana de esperanza para los cultivadores, puesto que, aunque el cultivo de cannabis es ilegal, según la interpretación de la ley, no se nos podría penalizar por tener un cultivo para autoconsumo en la intimidad de nuestra casa.
El marco normativo español tampoco hace alusión a la cantidad o tamaño de la plantación, por esta misma razón personas que tenían una sola planta han sido acusadas de tráfico de drogas, mientras que plantaciones mayores de 40 o 50 plantas han sido consideradas para autoconsumo, saliendo el propietario totalmente absuelto.
Según el artículo 368 del código penal: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”
Pero si revisamos el artículo 36.18 de la ley mordaza (ley orgánica 4/2015 de protección a la seguridad ciudadana) en el que se aprecia como infracción grave «ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal», podemos sacar una doble interpretación.
Según el artículo 36.18 lo que queda clarísimo es que está penalizado cualquier plantación de cannabis en el exterior o vía pública, independientemente del número de plantas por la que esté formada. De la única forma que podremos librarnos de una sanción o pena de cárcel ante un juez será si la plantación está en el interior de nuestra casa y alegamos que es para consumo propio. También hay que dejar claro que aunque cultivemos en nuestra casa, si las plantas de marihuana están en terrazas o balcones y cualquier vecino puede verlas, podemos incurrir en el delito que citado en el anterior artículo de la ley mordaza.
7 recomendaciones para cultivar maría sin caer en la ilegalidad
Puesto que la única manera de librarnos ante un juez si nos incautan las plantas de maría es alegar que es para consumo propio, debes tener en cuenta las siguientes recomendaciones.
- Privacidad. Lo primero de todo es que la plantación debe permanecer en la privacidad de nuestro hogar, sin molestar a ningún vecino.
- Tamaño del cultivo acorde al consumo. No debes ser ambicioso con tu plantación, puesto que en lo primero que se fija el juez es en la cantidad o el tamaño de la misma. Si alegamos que la plantación es para consumo propio deberíamos hacer una media de la cantidad anual que consumimos. Para hacer esta media debemos multiplicar los gramos que fumamos a diario por los 365 días del año. Con esta cantidad calculada, lo aconsejable es cultivar el número de plantas que se aproxime a dicha cifra en un máximo de dos cosechas anuales.
- Siempre somos consumidores. En el caso de que seamos citados ante el juez, lo primero que tendremos que alegar que somos fumadores o que pertenecemos a una asociación de fumadores. Los respectivos análisis de sangre u orina corroboraran que estamos diciendo la verdad, pero no pueden ser definitivos para quedar absueltos, influyen otros muchos factores.
- Vivimos dentro de nuestra posibilidades. Tenemos también que demostrar que no vivimos por encima las posibilidades declaradas en nuestra renta legal, de manera que nuestro estilo de vida se ajuste a los ingresos justificados. Si tenemos muchas posesiones o ingresos de origen dudoso nos puede perjudicar
- No dar pistas. Cuando la policía entre en nuestro domicilio es importantísimo que no tengamos básculas digitales, bolsitas herméticas, libretas con anotaciones y dinero en efectivo, todo esto puede demostrar ante el juez que efectivamente nuestra plantación está orientada al tráfico a terceros y no al autoconsumo, de manera que podemos enfrentarnos a sanciones económicas y penas de cárcel.
- Evitar el merodeo. También es muy importante que no haya un merodeo de gente constante por nuestro domicilio, esto claramente puede alterar a los vecinos y levantar la sospecha de que se está incurriendo en una acción delictiva.
- Dar respuestas coherentes. Hay cultivadores, sobre todo novatos o gente que no consume, que cultivan solo por curiosidad, que piensan que si descubren su cultivo se librarán diciendo que ellos no consumen, que las cultivan como el que cultiva cualquier otra planta, por satisfacción personal. Hay otros que dicen que las cultivan, pero ellos no fuman, que se las regalan a los amigos. Estas son respuestas impulsivas que nos pueden traer problemas y que nunca debemos utilizar. Nosotros hemos comprobado personalmente como hay mucha gente que piensa en esta vía de escape de manera inicial sin no han tenido otro tipo de información.
La variedad de marihuana cultivada y las condiciones del cultivo son otras de las causas que pueden actuar a favor del juez.
Aunque este artículo trata sobre los aspectos legales referentes al autocultivo de marihuana, queremos hacer un inciso indicando que las semillas de cannabis no están consideradas como un estupefaciente en España y su venta es legal con fines de coleccionismo. No puedes incurrir en un delito por tenerlas. Si te paran llevando un paquete encima no te pueden hacer nada.
Nosotros te hemos expuesto una serie de recomendaciones, pero esto no quiere decir que siguiéndolas vayas a quedar exento de cualquier culpabilidad. La ley en este aspecto todavía es muy ambigua y confusa, por lo que cada juez puede interpretarla de una manera u otra. Lo que si te recomendamos es que si tienes algún problema legal relacionado con el cultivo de cannabis recurras a personal especializado en el tema. Existen abogados expertos en esta materia que seguro te ayudarán. Puedes conseguir sus datos de contacto simplemente haciendo una búsqueda en Google de este tipo o similar: “Abogados marihuana”
Hasta que la ley no se revise y haya una norma clara, nuestros cultivos de maría para autoconsumo deben ser totalmente privados en el interior de nuestra casa y el tamaño de la plantación debe ser acorde con la cantidad que consumimos al año. Esto es lo más importante para poder defendernos ante la ley.